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02/07/15 | Normativa

Res.SENASA 258/15

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Ref. Programa de Control y Erradicaci贸n de las Enfermedades Equinas - Reglamento de Control Sanitario - Aprobaci贸n - Comisi贸n Nacional Asesora en Sanidad Equina - Modificaciones.
29/06/2015 (BO 02/07/2015)

VISTO el Expediente N掳 S05:0062842/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, las Res.SAGPA 617/05 del 12 de agosto de 2005 y Res.SAGPA 574/08 del 25 de noviembre de 2008, ambas de la ex-SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS; Res.MAGP 133/11 del 16 de marzo de 2011, Res.MAGP 745/14 del 24 de octubre de 2014, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA; Res.SENASA 1354/94 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; Res.SENASA 816/02 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.SENASA 1354/94 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL aprueba la operatoria general para autorizar la importaci贸n de animales vivos y su material reproductivo a la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que la Res.SAGPA 617/05 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Programa de Control y Erradicaci贸n de las Enfermedades Equinas y su Reglamento de Control Sanitario, estableciendo en su Anexo II, punto 25.
"Importaci贸n de Equinos", subpuntos 25.1. a 25.14. los requisitos zoosanitarios espec铆ficos para autorizar la importaci贸n de equinos.
Que dichos requisitos zoosanitarios para autorizar la importaci贸n de equinos tambi茅n se encuentran presentes, de modo parcial o total, en el subpunto 5.8. del punto 5. "Clasificaci贸n de Enfermedades", en los subpuntos 6.5. y 6.6. del punto 6. "Enfermedades Ex贸ticas" y en el subpunto 7.7.6. del punto 7. "Enfermedades End茅micas", todos ellos pertenecientes al Anexo II de la citada Res.SAGPA 617/05.
Que con posterioridad al dictado de la mentada Res.SAGPA 617/05, a trav茅s de la Res.SAGPA 574/08 del 25 de noviembre de 2008, ambas de la ex-SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS, en sus Art铆culos 2掳, 3掳, 4掳, 5掳 y 15, se incorporaron al ordenamiento jur铆dico nacional las Res.GMC 19/07, Res.GMC 20/07, Res.GMC 21/07 y Res.GMC 22/07 del 27 de septiembre de 2007 y Res.GMC 43/07 del 11 de diciembre de 2007, todas del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCADO COM脷N DEL SUR (MERCOSUR), que establecen los requisitos zoosanitarios espec铆ficos para la importaci贸n de equinos, respectivamente, de modo definitivo o para reproducci贸n desde Terceros Pa铆ses; definitiva o para reproducci贸n entre los Estados Parte del MERCOSUR; en forma temporaria desde Terceros Pa铆ses; temporaria entre los Estados Parte, y con destino a los Estados Parte para su faena inmediata.
Que, asimismo, a trav茅s de la Res.MAGP 133/11 del 16 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA en sus Art铆culos 14 y 18, se incorporaron al ordenamiento jur铆dico nacional las Res.GMC 24/10 del 15 de junio de 2010 y Res.GMC 53/10 del 2 de diciembre 2010, ambas del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCOSUR, que establecen, respectivamente, los requisitos zoosanitarios de los Estados Parte para el retorno de equinos exportados para participar en eventos sin finalidad reproductiva, y la modificaci贸n de los requisitos zoosanitarios para la importaci贸n de equinos destinados a los Estados Parte del MERCOSUR.
Que en consonancia con lo expresado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la derogaci贸n de los requisitos zoosanitarios espec铆ficos para autorizar la importaci贸n de equinos a la REP脷BLICA ARGENTINA, detallados en los considerandos segundo y tercero de la presente resoluci贸n.
Que, adem谩s, resulta procedente la sustituci贸n del subpunto 26.1. del punto 26. "Inseminaci贸n artificial y transferencia embrionaria" del Anexo II de la mencionada Res.SAGPA 617/05, en atenci贸n a la incorporaci贸n al ordenamiento jur铆dico nacional de las normas dictadas al efecto por el GRUPO MERCADO COM脷N del MERCOSUR.
Que lo expuesto de modo precedente queda reflejado en el Art铆culo 14 de la citada Res.SAGPA 574/08 que incorpora al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 42/07 del 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCOSUR y en el Art铆culo 3掳 de la Res.MAGP 745/14 que incorpora al ordenamiento jur铆dico nacional la Res.GMC 13/14 del 13 de mayo de 2014 del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCOSUR, que establecen ambas resoluciones, respectivamente, los requisitos zoosanitarios espec铆ficos para la importaci贸n de embriones equinos destinados a los Estados Parte y los requisitos zoosanitarios espec铆ficos de los Estados Parte para la importaci贸n de semen equino congelado.
Que por medio de las Res.SENASA 1354/94 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y Res.SENASA 816/02 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facult贸 a la Direcci贸n Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de la Direcci贸n de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios espec铆ficos que deben exigirse para autorizar la importaci贸n de animales vivos y su material reproductivo, cuya fiscalizaci贸n y control sanitario es competencia de este Servicio Nacional.
Que en el contexto del comercio internacional, en este caso de equinos y su material reproductivo, resulta imprescindible contar con un instrumento normativo claro, estandarizado y 煤nico que permita una operatoria razonable y auditable. Esta razonabilidad debe basarse en las condiciones sanitarias que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en aras de mantener y preservar la condici贸n zoosanitaria de nuestro territorio.
Que la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos ha tomado la intervenci贸n que le compete, no encontrando reparos de 铆ndole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Art铆culo 8掳, incisos e) y f) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳 - Subpunto 26.1. del punto 26 "Inseminaci贸n artificial y transferencia embrionaria" del Anexo II de la Res.SAGPA 617/05 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS. Sustituci贸n. Se sustituye el subpunto 26.1.
del punto 26 "Inseminaci贸n artificial y transferencia embrionaria" del Anexo II de la citada Res.SAGPA 617/05 el cual quedar谩 redactado de la siguiente forma: "26.1. Las actividades en equinos relativas a la Inseminaci贸n Artificial y a la Transferencia Embrionaria de los Animales se regir谩n de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.425 y su Decreto reglamentario Dec.4678/73 del 21 de mayo de 1973, en la Res.SAGPA 304/88 del 27 de abril de 1988 de la ex-SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA, en las resoluciones vigentes al efecto en este Servicio Nacional y en aquellas normas dictadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA que incorporen al ordenamiento jur铆dico nacional las normas emanadas del GRUPO MERCADO COM脷N del MERCOSUR relacionadas al intercambio de material reproductivo equino".

ART脥CULO 2掳 - Subpunto 5.8. del punto 5. "Clasificaci贸n de Enfermedades", subpuntos 6.5.
y 6.6. del punto 6. "Enfermedades Ex贸ticas", subpunto 7.7.6. del punto 7. "Enfermedades End茅micas" y subpuntos 25.1. a 25.14. del punto 25. "Importaci贸n de Equinos", todos ellos pertenecientes al Anexo II de la mentada Res.SAGPA 617/05. Derogaci贸n. Se derogan: el subpunto 5.8. del punto 5. "Clasificaci贸n de Enfermedades", los subpuntos 6.5. y 6.6. del punto 6. "Enfermedades Ex贸ticas", el subpunto 7.7.6. del punto 7. "Enfermedades End茅micas" y los subpuntos 25.1. a 25.14.
del punto 25. "Importaci贸n de Equinos", del Anexo II de la referida Res.SAGPA 617/05.

ART脥CULO 3掳 - Incorporaci贸n. Se incorpora la presente resoluci贸n al Libro Tercero, Parte Tercera, T铆tulo II, Cap铆tulo 11, Secci贸n 4a del 脥ndice Tem谩tico del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Res.SENASA 401/10 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Res.SENASA 738/11 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ART脥CULO 4掳 - Vigencia. La presente resoluci贸n entra en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 5掳 - Comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial y arch铆vese.

Ing. Agr. DIANA MAR脥A GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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