Logo

12/05/15 | Informes

El cepo cambiario y la Aduana; Divisas vs. narcotr谩fico

Image Por H茅ctor Guillermo Vidal Albarrac铆n | Para LA NACION

Resulta interesante referirnos a la materia cambiaria para destacar algo que pasa inadvertido. En la Argentina es m谩s importante controlar el ingreso o egreso de divisas que el tr谩fico de drogas, que en la mayor铆a de los casos es detectado en el pa铆s de destino. S铆, aunque no se crea, lo confirma el c煤mulo de medidas que imponen restricciones cambiarias, que llegan hasta superponerse frente a la falta de una regulaci贸n integral contra el narcotr谩fico.

Dicho de una forma m谩s cruda, pareciera que el equilibrio en la balanza de pagos preocupa m谩s que la salud p煤blica de la poblaci贸n y la inseguridad derivada de la instalaci贸n de la droga en nuestro pa铆s. Veamos si es as铆.

A fines de noviembre de 2011, la oferta de divisas no alcanzaba para satisfacer la demanda y el equilibrio en la balanza de pagos se hizo insostenible.

El ajuste v铆a precios no era una soluci贸n, para ello primero hab铆a que eliminar el financiamiento monetario del Tesoro, lo que implicaba un ajuste fiscal de entre el 3 y 4% del PBI. Fue as铆, que se priorizaron las necesidades del Estado por sobre las privadas y se instrumentaron controles y restricciones informales que dejaron al Banco Central de la Rep煤blica Argentina como 煤nico comprador relevante del mercado de cambios oficial.

Tales medidas restrictivas -que no he de enumerar por exceder este trabajo- conformaron el denominado "cepo cambiario". S贸lo a manera de ejemplo cabe citar las "Declaraciones Juradas Anticipadas de Importaci贸n" (DJAI), exigidas por la Resoluci贸n 3252 del 1/2/12, que impone a los importadores inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" un r茅gimen de informaci贸n y comunicaci贸n previa de una serie de datos en relaci贸n a las destinaciones definitivas para consumo.

La falta de una implementaci贸n adecuada signific贸 una importante traba a las importaciones que buscaron subsanarse a trav茅s de medidas informales como la exigencia a los importadores de que compensen sus compras externas con exportaciones de productos propios o de terceros, de modo de registrar saldos comerciales equilibrados en sus operaciones con el resto del mundo. Actualmente este sistema de DJAI, se convirti贸 en una grave traba al comercio internacional y es motivo de recursos de amparo judiciales.

Las restricciones dispuestas, a su vez, fueron respaldadas por denuncias de naturaleza penal en orden a infracciones aduaneras y cambiarias, llegando en algunos casos a imputar el delito de contrabando.

INSTRUCTIVO N掳 2

Un caso que merece comentarse es el Instructivo N掳 2/12 de la Direcci贸n General de Aduanas, pues es una muestra de abuso de las facultades normativas por parte de las autoridades de control. Intentar茅 explicarlo sin entrar en cuestiones t茅cnicas.

La tramitaci贸n de los sumarios por infracciones aduaneras est谩n a cargo de jueces administrativos que el C贸digo Aduanero exige sean abogados o cuenten con asesoramiento legal que respalde sus decisiones.

Pues bien, a trav茅s de dicho Instructivo, con la excusa de unificar criterios, el director de Aduana coarta la funci贸n de jueces que revisten dichos funcionarios y les impone que cuando un exportador no ingrese los importes que hubieren correspondido a la exportaci贸n (o lo haga tard铆amente) deben instruir sumario por la infracci贸n de declaraci贸n inexacta y les ordena condenar.

Si se advierte que la citada infracci贸n aduanera lo que exige es que se declare inexactamente el valor de la mercader铆a y no la falta o demora en el ingreso del importe de la operaci贸n, que es competencia del Banco Central (BCRA), tal imposici贸n por parte de la Aduana no s贸lo es arbitraria, sino equivocada.

Ahora bien, sin perjuicio de que ese uso de las facultades por parte de la Aduana con fines pol铆ticos es claramente abusivo, se debe tener en cuenta el perjuicio que le ocasiona al administrado, ya que debe requerir el patrocinio de un abogado, previsionar contablemente la existencia de un sumario aduanero con penas de multa, ser susceptible de suspensi贸n registral, etc.

Recientemente, la jurisprudencia declar贸 nula la resoluci贸n de la Aduana que condenaba a una empresa al pago de una multa en orden a la infracci贸n de declaraci贸n inexacta, por no haber ingresado las divisas correspondientes a las exportaciones declaradas, cuando solamente no lo hab铆a informado.

El juez Marcelo Daniel Duffy destac贸 que la Aduana "no cuestion贸 el valor declarado o precio. Adem谩s, tampoco demostr贸 la existencia del concreto efecto lesivo que exige la norma para que se verifique la acci贸n t铆pica". Por su parte, el Tribunal Fiscal de la Naci贸n, Sala F integrada por Christian M. Gonz谩lez Palazzo, Ricardo Xavier Basaldua y Pablo A. Garbarino, en un supuesto en el que la exportadora no hab铆a ingresado las divisas correspondientes a la operaci贸n, a trav茅s de un fundado y categ贸rico fallo, destac贸 que la Aduana no tiene competencia para investigar y menos sancionar el eventual no ingreso de divisas o el ingreso y liquidaci贸n tard铆a.

Es m谩s, con relaci贸n a la Instrucci贸n General N掳 2/12 de la Aduana, la consider贸 que viola el debido proceso y no respeta el derecho de defensa en juicio, y la calific贸 de autoritarismo desp贸tico, que no podemos permitir, ni mucho menos avalar con el silencio. Por lo que, adem谩s de declarar la nulidad del procedimiento orden贸 v铆a oficio, se requiera a la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) la deje sin efecto, evitando el innecesario y perjudicial dispendio jurisdiccional que implica su vigencia, y la generaci贸n de costas que soportar铆a exclusivamente el Estado, empobreciendo las arcas p煤blicas por las que deben velar quienes tienen como primaria esa misi贸n .

Frente a lo expuesto, corresponder铆a que la Aduana advirtiera su equ铆voco, dejara sin efecto la Instrucci贸n N掳 2/12 y consecuentemente, los sumarios instruidos. Ello no s贸lo har铆a cesar el perjuicio ocasionado, sino que evitar铆a el que deber铆a afrontar el Estado a trav茅s de las costas judiciales, y que en definitiva las terminamos por pagar todos nosotros. De no proceder as铆, la conducta de la Aduana no podr谩 escudarse en un "error", y ser谩 un abuso funcional que roza el abuso de autoridad.

El autor es especialista en Derecho Aduanero, socio del Estudio BRSV abogados.

Image Image Image Image