Logo

27/03/15 | Noticias

La Declaración Jurada de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

Image La Declaración Jurada de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

Como todos los años, a partir de abril comienzan algunos vencimientos impositivos que inquietan a aquellos contribuyentes que no tienen la habitualidad de presentar declaraciones juradas impositivas porque no están inscriptos en el régimen simplificado denominado monotributo o realizan su actividad en relación de dependencia. En virtud a esto y teniendo en cuenta que abril es el mes donde deben realizarse las presentaciones de las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias de personas físicas para aquellos que luego de la aplicación de la norma, el resultado es el ingreso de un monto al fisco correspondiente al tributo. Distinto es el caso de aquellos contribuyentes que solo deben efectuar una declaración jurada informativa, ya que el vencimiento de esas presentaciones será en el mes de junio.

En relación a la introducción mencionada, decidimos realizar esta publicación para poner en el escritorio este tema, ya que no es un trabajo que se realice en ‘cinco’ minutos, debemos tener documentación, datos y realizar cálculos para determinar el impuesto. El objetivo es aclarar en primer término y luego generar un órgano de consulta para ayudar a presentar las declaraciones juradas conforme a lo que marca la Ley, evitando futuros dolores de cabeza ante una inspección del órgano fiscal.

La estructura del presente informe es la siguiente:

a- Quienes tienen que presentar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias de personas físicas

b- Que, como y cuando se debe informar en las mencionadas declaraciones juradas y efectuar los pagos.

c- Importancia de la presentación. Que inconvenientes causa la no presentación de las declaraciones juradas

Quienes tienen que presentar las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias de personas físicas:

Para determinar quienes son los contribuyentes que se encuentran obligados a la presentación debemos determinar los parámetros que fijan ambos impuestos, los cuales son:

1- Bienes personales: se aplica a quienes posean bienes por $ 305.000 al 31 de diciembre de cada año, es decir, que quienes tienen bienes cuyo cálculo de acuerdo a la LBP no lleguen a esa suma no están alcanzados por el impuesto, pero quienes alcanzan y superen esa suma deberán tributar por el total, es decir, no hay una base no imponible en estos casos, se grava la totalidad de los bienes. Los sujetos pasivos del impuesto son las Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país y en el exterior y las Personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo; por los bienes ubicados en el país. Es importante destacar que para los contribuyentes bajo relación de dependencia existe un monto mínimo de $ 96.000 en concepto de ingreso salarial bruto anual que obliga a la presentación jurada de bienes personales aunque no alcance el monto de $ 305.000 en sus bienes, esta es una DDJJ informativa solamente.

Para el caso de la sociedad conyugal Corresponde atribuir al marido además de los bienes propios la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales excepto:

a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

b) Que exista separación judicial de bienes.

c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

2- Para Ganancias Persona Física el objeto gravado es la renta que obtuvo el contribuyente producto de su actividad , la cual estará alcanzada si supera los valores de la tabla del impuesto, luego de practicar las deducciones correspondientes. Es importante comentar aquí, que aquellos contribuyentes que actúan bajo relación de dependencia, se encontrarán obligados a presentar la declaración jurada de ganancias cuando su ingreso salarial bruto anual supere los $ 144.000 aunque en el cálculo determinativo del impuesto resulte que no deba ingresar importe alguno, como en el párrafo anterior, esta es una DDJJ informativa solamente. De estas dos DDJJ (Bienes personales y Ganancias) se determinará el monto consumido por el contribuyente en el año y esa es una herramienta importante que tiene el fisco para determinar la evasión fiscal, esto es, del ingreso que obtuvimos en el año y la diferencia de bienes entre el inicio y el final del año, la parte no invertida en bienes o no declarada como ahorro, supone consumo, el cual podría tema de investigación y posterior justificación por parte del contribuyente.

Resumiendo, puede haber contribuyentes que deban presentar ambas declaraciones juradas o una de los impuestos en cuestión.



Que, como y cuando se debe informar en las mencionadas declaraciones juradas

En bienes personales se deben informar todos los bienes que registra el contribuyente, estando exento los siguientes bienes:

a) Bienes de misiones diplomáticas…

b) Cuentas de capitalización de la ley 24.241 y cuentas de seguro de retiro privado.

c) Cuotas sociales de cooperativas.

d) Bienes inmateriales.

e) Bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.

f) Inmuebles rurales. Los mismos se encuentran gravados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el

régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas

de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA. (No se incluyen las Cuentas Corrientes: Decreto Art. Nº 34).

i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).

Un tema que es consulta recurrente, son los inmuebles cuyo usufructo se reserva a una persona, en este caso hay que aplicar los siguiente

- usufructos constituidos por contratos gratuitos: el usufructuario (quien tiene el derecho del usufructo) deberá computar el valor total del inmueble.

- En la cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva de usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.

Igualmente, al momento de determinar el valor del bien, debemos determinarlo siguiendo las pautas de la ley, como por ejemplo, en casos de bienes inmuebles, hay que aplicar el valor que surja del costo de adquisición restando las amortizaciones de la parte edilicia, a ese importe se lo comparará con el valor inmobiliario, tomandose el mayor. Los automóviles también y se compararán con la tabla que publica AFIP. Las acciones con cotización, tendrán su valor publicado por AFIP. El valor en pesos de la moneda extranjera tambie etc. Que quiero decir con esto, que al momento de confeccionar la DDJJ debemos tener particular atención en la forma de valuar los bienes para no caer en montos imponibles que generen diferencia tanto a favor como en contra del fisco y/o nosotros.

La DDJJ se realiza sobre la versión 16 release 0 recientemente publicada por AFIP que corre sobre la plataforma SIAP generándose un archivo, el que se presentará a través de la página web de AFIP, debiéndose ingresar con CUIT y clave fiscal o a través de los home banking de los bancos en los cuales tengamos acceso en la pestaña AFIP:

Las alícuotas que se aplican al impuesto son las siguientes:

Para valores que van de $ 350.000 a $ 750.000, el 0.5% sobre el total

Para valores que van de $ 750.000 a $ 2.000.000, el 0,75% sobre el total

Para valores que van de $ 2.000.000 a $ 5.000.000, el 1% sobre el total

Mas de $ 5.000.000, el 1,25%

Los vencimientos para las presentaciones y pagos de los saldos resultantes son los siguientes:



Terminación de CUIT

Fecha de presentación DDJJ

Fecha de Pago del saldo resultante

0-1

13/04/15

14/04/15

2-3

14/04/15

15/04/15

4-5

15/04/15

16/04/15

6-7

16/04/15

17/04/15

8-9

17/04/15

20/04/15



Importancia de la presentación

De mas esta decir, que es nuestro deber el dar cumplimiento legal a nuestra obligación como contribuyentes y que la no presentación nos hace alcanzables por la L11683 de procedimientos tributarios.

Por otro lado, estas DDJJ toman relevancia ya que nos servirá para justificar los bienes que poseemos al momento de realizar una transacción en el futuro, nos va a ser requeridos por instituciones como bancos al momento de solicitar créditos o completar la documentación de apertura de una cuenta corriente, cuando solicitemos que AFIP nos autorice la emisión de facturas, uno de los controles que realiza es si estamos regulares en las presentaciones de las DDJJ, entre otros.

El vencimiento de las DD.JJ. INFORMATIVAS de Ganancias y de Bienes Personales es el 30 de junio de cada año. En caso de que los empleados se encuentren inscriptos, o estén alcanzados por el tributo, deberán respetar los vencimientos mencionados anteriormente para la presentación de las declaraciones juradas y correspondiente pago.



Para mas información pueden comunicarse a:



C.P. Carlos Reineri Guastavino

Mat T306 F110 CPCECABA

cguastavino@cponline.org.ar

carlos.guastavino@hotmail.com

Movil: 011-15-4565-3721

Image Image Image Image