19/03/15 | Internacional
ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS -CUERPOS DE TRABAJO - PROCEDIMIENTOS Y FACILITACION - MODULO 1 COMITE TECNICO PERMANENTE
COMITE TECNICO PERMANENTE
Términos de Referencia para el Comité Técnico Permanente
Confirmado por el Consejo - Junio 2005
Establecido : ArtÃculo V de la Convención se establece el Consejo de Cooperación Aduanera (CCC), de 15 de diciembre 1950
Duración : Sin especificar
1. Mandato
El Comité Técnico Permanente (PTC) actúa bajo la dirección general del Consejo y de la Comisión PolÃtica de la OMA, con apoyo administrativo de la SecretarÃa de la OMA.
El papel asignado a la PTC en sus inicios fue iniciar estudios técnicos (excepto en lo relativo a la Nomenclatura y Valoración) con el objeto de que el Consejo pueda cumplir con las obligaciones del Convenio constitutivo de la CCC de conformidad con los propósitos generales de la Convención. A tal efecto, las competencias conferidas al Consejo en virtud del artÃculo III de la Convención son, salvo en lo que respecta a las disposiciones de los párrafos (c), (d), (e) y (h) de dicho artÃculo, delegadas en el Comité en la medida en que sean necesarios para la ejecución de sus funciones. El Comité no tiene el poder de hacer recomendaciones a los gobiernos de los Miembros ni a las organizaciones internacionales, sin la autorización expresa del Consejo.
El Comité también realiza estas tareas particulares que puedan ser asignadas por el Consejo o en los términos de los convenios adoptados por el Consejo.
2. Miembros
Como se especifica en el artÃculo X (a) del Convenio constitutivo de la
CCC, el PTC está compuesto por representantes de los miembros del
Consejo. Cada Miembro podrá nombrar a un delegado ya uno o más suplentes
para que lo representen en el Comité. Los representantes deberán estar
en los funcionarios responsables, dentro de sus administraciones en los
asuntos relativos a los procedimientos aduaneros y facilitación del
comercio. El Comité podrá decidir invitar a representantes de
organizaciones internacionales para asistir a las sesiones del Comité en
calidad de observadores.
3. Objeto y ámbito de aplicación
Las funciones del Comité Técnico Permanente son:
contribuir a la dirección estratégica del trabajo realizado por la OMA
con respecto a la promoción, desarrollo y administración de instrumentos
y herramientas de facilitación del comercio, de conformidad con el Plan
Estratégico de la OMA;
ayudar a mejorar la cooperación entre las administraciones aduaneras y
(sector privado) las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
en el campo de la facilitación del comercio;
introducir y promover iniciativas encaminadas a mejorar la eficacia de
Aduanas a través de tecnologÃa de la información y comercio electrónico,
la cooperación aduanera y la creación de diversos instrumentos
jurÃdicos;
desarrollar varias herramientas diseñadas para mejorar la eficiencia en
el comercio (especialmente la GuÃa para medir el tiempo necesario para
el despacho de mercancÃas), y promover su utilización por los Miembros;
contribuir al desarrollo de los medios y métodos para facilitar,
simplificar y armonizar las formalidades aduaneras aplicables a los
envÃos postales;
proporcionar apoyo estratégico a los programas de desarrollo de
capacidades de la OMA para sus Miembros.
4. Los productos clave
El Comité Técnico Permanente deberá:
informar y hacer recomendaciones al Consejo sobre los asuntos de su
área de responsabilidad;
tomar decisiones, o iniciar o llevar a cabo acciones en las áreas de
las que es responsable.
5. Los medios de operación
Presidente:
El PTC elige a un Presidente y un Vicepresidente de cada año, de entre
los representantes de sus Miembros. El Presidente y el Vicepresidente
son elegidos por un perÃodo de un año, y podrán ser reelegidos.
Orden del DÃa:
La SecretarÃa de la OMA, en consulta con el Presidente de PTC, elabora
el orden del dÃa de cada sesión y lo hace circular a los miembros del
Comité por lo menos 30 dÃas de antelación a la fecha de apertura de la
sesión, aunque este perÃodo podrá reducirse en caso de emergencia.
Documentos de trabajo, especialmente las que puedan requerir la consulta
a nivel nacional, deberÃa también ponerse a disposición de los miembros
en tiempo suficiente. El Programa comprende todos los puntos cuya
inclusión haya sido aprobado por el Consejo, y todos los puntos cuya
inclusión haya sido propuesto por la Secretario General, el PTC
Presidente o cualquier miembro de la OMA.
El Comité también podrá:
establecer los grupos de trabajo que estime necesarios para que le
asistan en el desempeño de sus funciones;
determinar, de conformidad con las directrices del Consejo de la OMA, y
dirigir las actividades de los órganos de trabajo de su competencia;
cooperar, promover proyectos conjuntos, y compartir información y
experiencias con organizaciones internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales, y / asociaciones del sector privado de negocios cuyas
actividades están relacionadas con los procedimientos aduaneros y
facilitación del comercio. Estos socios participan como observadores en
el Comité.
6. Recursos necesarios
Bajo los términos del artÃculo XII (a) del Convenio constitutivo de la
CCC, cada miembro del Consejo asume los gastos de su propia delegación
en el PTC. Viajes y otros costos asociados son, por tanto, a cargo de
las administraciones participantes.
Las disposiciones generales aplicables sesiones PTC, incluyendo, en
particular, las invitaciones, las fechas y la duración de cada sesión y
las prioridades que se fijen para los temas del programa de la Comisión,
será responsabilidad de la SecretarÃa de la OMA.
El Comité celebra sus sesiones, cuando sea necesario y con sujeción a
la aprobación del Consejo.
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